lunes, 29 de diciembre de 2014

¿Es válido el matrimonio cuando hay impotencia por parte de uno de los cónyuges?


Responde el P. Miguel Ángel Fuentes, I.V.E.

Pregunta:


¿Es válido un matrimonio en el que los cónyuges no pueden consumarlo, sabiéndolo de antemano? Por ejemplo: una mujer y un hombre que haya quedado paralítico accidentalmente y no pueda tener relaciones. No obstante, ellos deciden casarse igual.

Respuesta:

Estimado:


Le recuerdo que la impotencia de consumar el matrimonio es un impedimento tratado en el Código de Derecho Canónico, canon 1084.

Consiste en la imposibilidad de realizar la cópula carnal y la efusión del semen en la vagina de la mujer. Sin esto no hay posibilidad alguna de generar hijos.

Esta impotencia puede ser de orden físico, o bien puede responder a problemas psicológicos. A su vez, puede ser absoluta (no poder hacerlo con nadie) o relativa (no poder hacerlo con una persona determinada). También puede ser temporal o perpetua.

Ahora bien, hay que decir, que la impotencia que se considera impedimento matrimonial es la impotencia antecedente al matrimonio, perpetua, aunque sea relativa (al menos con esa persona no se puede casar). Este impedimento es de derecho natural; y esto quiere decir que no puede ser dispensado.

De todos modos, no hay que confundir impotencia (imposibilidad de copular) con imposibilidad de concebir (infecundidad), aunque se trate de infecundidad por esterilización o vasectomía. El caso de la vasectomía es más delicado porque lo que se deposita en la vagina de la mujer no es semen verdadero sino líquido seminal; sin embargo, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe respondió, el 13 de mayo de 1977 que esto no constituía propiamente impedimento de impotencia.


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