El pecado no solo causa la caída del estado de gracia de Dios, sino que genera unas consecuencias que permanecen incluso luego de que el pecado ha sido perdonado. La pena por esa consecuencia es lo que en teología se llama reato.
Se pueden tomar de la Sagrada Escritura muchos ejemplos de reato, por ejemplo:
1) Cuando David comete pecado y Dios le perdona, aún así tiene que pagar por la consecuencia de su pecado:
"¿Por qué has menospreciado a Yahveh haciendo lo malo a sus ojos, matando a espada a Urías el hitita, tomando a su mujer por mujer tuya y matándole por la espada de los ammonitas? Pues bien, nunca se apartará la espada de tu casa, ya que me has despreciado y has tomado la mujer de Urías el hitita para mujer tuya. Así habla Yahveh: Haré que de tu propia casa se alce el mal contra ti. Tomaré tus mujeres ante tus ojos y se las daré a otro que se acostará con tus mujeres a la luz de este sol. Pues tú has obrado en lo oculto, pero yo cumpliré esta palabra ante todo Israel y a la luz del sol.» David dijo a Natán: «He pecado contra Yahveh.» Respondió Natán a David: «También Yahveh perdona tu pecado; no morirás. Pero por haber ultrajado a Yahveh con ese hecho, el hijo que te ha nacido morirá sin remedio.» Y Natán se fue a su casa. Hirió Yahveh al niño que había engendrado a David la mujer de Urías y enfermó gravemente" 2 Samuel 12,9-15
2) Moisés no entra en la tierra prometida.
3) La muerte, las enfermedades, los dolores de parto e incluso ganar el pan con el sudor de nuestra frente son parte del reato del pecado original. Cristo ya ha logrado el perdón para nosotros, pero todavía sufrimos las consecuencias temporales del pecado.
Si estas consecuencias sobreviven esta vida a pesar de estar salvados tendremos que purificarnos y pagar esta pena en el purgatorio. La Iglesia y los padres siempre han visto en 1 Corintios 3 una referencia implícita a la purificación "por fuego" de los salvados de aquellas obras que no fueron buenas.
Si deseas profundizar en este tema te recomiendo leer:
Específicamente el artículo 6:
Citar:
Artículo 6: ¿Perdura el reato de la pena después del pecado?
Objeciones por las que parece que el reato de la pena no perdura después del pecado (perdonado):
1. Eliminada la causa, se elimina el efecto. Pero el pecado es la causa del reato de la pena. Luego, eliminado el pecado, cesa el reato de la pena.
2. Además, el pecado se elimina por el hecho de volver uno a la virtud. Mas el virtuoso no merece castigo, sino premio. Luego, eliminado el pecado, no perdura el reato de la pena.
3. Las penas son una medicina, como se dice en el libro II de los Éticos. Pero después que se ha curado uno de su enfermedad, no usa ya medicinas. Luego, eliminado el pecado, no perdura el débito de la pena.
Contra esto: está lo que se dice en el libro II de los Reyes 12,13-14, que David dijo a Natán. Pequé contra el Señor. Y le dijo Natán a David. El Señor también ha perdonado tu pecado: no morirás. Sin embargo, puesto que has hecho que los enemigos blasfemen del nombre del Señor, el hijo que te ha nacido, ciertamente morirá. Luego alguien es castigado por Dios aun después de que se le perdona el pecado. Y así, eliminado el pecado, perdura el reato de la pena.
Respondo:
En el pecado se pueden considerar dos cosas, a saber: el acto culpable y la mancha consiguiente. Mas es claro que en todos los pecados actuales, cesado que ha el pecado, perdura el reato. Pues el acto pecaminoso le hace a uno reo de pena, en cuanto que traspasa el orden de la justicia divina, al cual no vuelve sino por cierta compensación de la pena, que restablece la igualdad de la justicia. De modo que, quien fue más indulgente con su voluntad de lo que debía, obrando contra el mandato de Dios, según el orden de la divina justicia sufra algo en contra de lo que él quisiera, espontáneamente o contra su voluntad. Lo cual también se observa en las injurias hechas a los hombres, de modo que por la compensación de la pena se reintegra la igualdad de la justicia. Por tanto, es claro que, habiendo cesado el acto pecaminoso de la injuria inferida, perdura aún la deuda de la pena.
Mas si hablamos de la purificación del pecado en cuanto a la mancha, entonces es evidente que la mancha del pecado no puede borrarse del alma más que por la unión con Dios, por cuyo distanciamiento incurrió en la pérdida de su propio esplendor, en lo cual consiste la mancha, según dijimos anteriormente (q.86 a.1). Pero a Dios se une uno por la voluntad. Por consiguiente, la mancha del pecado no se le puede quitar al hombre a no ser que su voluntad acepte el orden de la justicia divina, de modo que él mismo espontáneamente se imponga una pena en compensación de la culpa pretérita, o tolere pacientemente la que Dios le imponga; de un modo y otro la pena tiene carácter de satisfacción. Mas la pena satisfactoria disminuye algo de la razón de pena. Pues de la razón (o esencia) de la pena es el que sea contra la voluntad. Mas la pena satisfactoria, aunque, considerada en absoluto, sea contra la voluntad, sin embargo, entonces y con este propósito es voluntaria. Por lo tanto, es simplemente voluntaria, mas en cierto modo involuntaria, como es claro por lo que anteriormente dijimos acerca del acto voluntario e involuntario (q.6 a.6). Luego hay que decir que, borrada la mancha de la culpa, puede efectivamente perdurar el reato, no de la pena simplemente, sino de la satisfactoria.
A las objeciones:
1. Así como, habiendo cesado el acto pecaminoso, perdura la mancha, como hemos dicho más arriba (q.86 a.2), así también puede perdurar el reato. Mas, borrada la mancha, no perdura el reato en el mismo sentido, según hemos dicho (en sol.).
2. El virtuoso no merece una pena simplemente; pero puede merecer una pena satisfactoria; pues esto mismo corresponde a la virtud: satisfacer por aquello en que ofendió a Dios o a los hombres.
3. Borrada la mancha, queda curada la herida del pecado en cuanto a la voluntad. Mas se requiere aún la pena para sanar las demás facultades del alma, que quedaron desordenadas por el pecado precedente; a saber: para que se curen con lo contrario. Se requiere también para restablecer la igualdad de la justicia; y para remover el escándalo de los demás, de modo que se edifiquen con la pena quienes se escandalizaron con la culpa, como se ve por el ejemplo de David aducido (en el Sed contra o En cambio).
Re: La indulgencia plenaria
Un ejemplo sencillo para entender el reato o pena temporal:
Viene una persona y roba tu auto, lo desmantela y lo vende por partes...
se arrepiente y se confiesa...
Dios le perdona la culpa, es decir, se salva, ya no es reo de muerte, si muere ya no se va al infierno....
¿y el auto? ¿el sufrimiento que te hizo sentir por el robo es justo que permanezca impune?
no suena muy justo ¿no es verdad?
Que se arrepienta y confiese no le da derecho a quedarse con la ganancia de tu auto.
Dios es misericordioso pero también es justo.
Esa persona que robó tu auto y se confesó tiene que compensar ese sufrimiento que a ti te ha infligido y por la ofensa contra Dios (porque todo pecado es una ofensa contra Dios)
La "pena temporal" es consecuencia del pecado. O lo pagamos aquí en la tierra o en el purgatorio. Los fundamentos bíblicos de la pena temporal ya los citó José Miguel.
Citar:
1) Cuando David comete pecado y Dios le perdona, aún así tiene que pagar por la consecuencia de su pecado:
"¿Por qué has menospreciado a Yahveh haciendo lo malo a sus ojos, matando a espada a Urías el hitita, tomando a su mujer por mujer tuya y matándole por la espada de los ammonitas? Pues bien, nunca se apartará la espada de tu casa, ya que me has despreciado y has tomado la mujer de Urías el hitita para mujer tuya. Así habla Yahveh: Haré que de tu propia casa se alce el mal contra ti. Tomaré tus mujeres ante tus ojos y se las daré a otro que se acostará con tus mujeres a la luz de este sol. Pues tú has obrado en lo oculto, pero yo cumpliré esta palabra ante todo Israel y a la luz del sol.» David dijo a Natán: «He pecado contra Yahveh.» Respondió Natán a David: «También Yahveh perdona tu pecado; no morirás. Pero por haber ultrajado a Yahveh con ese hecho, el hijo que te ha nacido morirá sin remedio.» Y Natán se fue a su casa. Hirió Yahveh al niño que había engendrado a David la mujer de Urías y enfermó gravemente" 2 Samuel 12,9-15
2) Moisés no entra en la tierra prometida.
Otra pena temporal bíblica es el parto con dolor...
Pero la Iglesia con la autoridad y el poder que Jesús le ha dado al darle el poder de "atar y desatar en el cielo y en la tierra" pues ha creado la indulgencia que nos libra de la pena temporal.
Otra forma de librarnos de la pena temporal es mediante la oración, el ayuno, y la limosna.
Pero la mejor forma de librarnos de penas temporales es LA REPARACIÓN. Lo ideal sería que esa persona te devuelva un auto exactamente igual al tuyo o su equivalente en dinero....
Ojalá todos los católicos tuviéramos presente esto, por lo menos en los foros nos dedicaríamos a reparar nuestras ofensas.
Un abrazo
0 comentarios:
Publicar un comentario